Nuevas leyes en beneficio de los niños gravemente enfermos y de los niños desamparados

Martes, 16 noviembre 2010 | Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, General, Notas de prensa

En este momento existen dos importantes iniciativas legislativas en España que velan por los derechos de los niños en situaciones de desventaja: la primera, todavía en proyecto de ley, en beneficio de los niños abandonados y acogidos en los centros institucionales de menores; y, la segunda, que acaba de ser aprobada, en beneficio de los niños enfermos de cáncer o con otras enfermedades graves.

1) Respecto al proyecto de ley para los niños en situación de abandono, la futura Ley de Adopción Nacional y de Acogimiento Familiar propuesta por el Senado, que concluirá su dictamen el próximo día 20 de noviembre, se está considerando poner bajo la protección de familias de acogida a los niños de entre cero y seis años de edad que se encuentren en los centros de menores tutelados por la Administración. Esto no sólo supondrá un beneficio importante para estos niños en lo que respecta a la efectiva protección del desarrollo de su personalidad, de su salud psicológica y de su sana estabilidad emocional, sino también un importante ahorro económico para la Administración, pues se calcula que la plaza en un centro de acogida cuesta entre las desorbitadas sumas de 3.500 a 6.000 euros al mes en un centro, mientras que en una familia 700 euros mensuales.

No se conoce el número oficial de menores tutelados en España (hasta los 18 años de edad), por abandono o desamparo, pero se barajan las cifras de entre 33.000 y 38.000 niños, de los cuales cerca a un 25% no han cumplido los seis años de edad, es decir, los años cruciales de sus vidas, especialmente en su aspecto psicológico. Las familias de acogida o de adopción son esenciales para estos niños, porque un recién nacido abandonado o declarado en desamparo debe pasar lo más pronto posible al cuidado de unos padres, ya sean en acogimiento o en adopción, según la situación específica de cada menor que determinará la respectiva Administración: a) adopción, cuando consta renuncia expresa de los padres biológicos o ha sido retirada la patria potestad por sentencia judicial, o b) acogimiento que puede ser en su familia extensa (tíos o abuelos) o en una en familia ajena voluntaria. Hay situaciones de urgencia, que pueden dar lugar a un acogimiento pre-adoptivo.

Evitar que estos niños resulten gravemente afectados es una prioridad. Nada justifica las largas demoras administrativas ni las peleas familiares en los Juzgados contra la Administración. Son varios los casos lamentablemente conocidos como los de Piedad (Canarias) o Diego, de El Royo (Soria), o los gemelos Iván y Sara, de Dos Hermanas (Sevilla), y otros muchos que permanecen años en instituciones mientras se decide su custodia.

La propuesta de ley del Senado consiste en un cierre progresivo de los Centros, en el menor tiempo posible, en primer lugar al tramo de edad de cero a tres años de edad y en una segunda fase, de los tres a los seis años. Desde esta edad y hasta los 11 años serían los siguientes en abandonar los Centros, y finalmente, los casos más difíciles para la adopción o la acogida, es decir, los niños mayores, quienes están agrupados en más de tres hermanos, o padecen enfermedades graves o presentan serias alteraciones de conducta, sí permanecerían durante un tiempo en las instituciones, pero con la advertencia expresa de sustituir estos centros por pisos u hogares tutelados, donde convivirían 6, 8 o 10 de estos niños como máximo.

Una de las recomendaciones más innovadoras del informe del Senado es la introducción en España de las familias profesionales de acogida que demuestren estar capacitadas y haberse sometido a los cursos de formación especializados en la crianza de niños desamparados y con problemas de salud, emocionales y/o de comportamiento. Estas familias cobran una cantidad por cada menor acogido y puede constituir su única vía de ingresos. En lugar de cuidar a los niños antes o después de ir al trabajo, el trabajo estará en casa y consistirá precisamente en la atención directa a los menores. La recomendación siguiente de los Senadores incide en la necesidad de intensificar los controles posteriores al acogimiento para evitar fraudes.

Uno de los objetivos es crear campañas de captación de familias idóneas de acogida, lograr una mayor coordinación entre las Comunidades Autónomas, tanto en los requisitos previos como en las ayudas económicas y la relación con la familia biológica y elaborar una lista única de adoptantes, tanto nacionales como internacionales.

2) Respecto a los padres de niños con cáncer u otra enfermedad grave que se vean obligados a cuidarles durante al menos el 50% de su jornada laboral, ya se ha aprobado que pueden percibir un subsidio para poder cuidarlos como se merecen. La prestación, equivalente a la reducción que experimenten por recortar sus horas de trabajo, y que podría llegar al 100% si los padres tienen que dejar el trabajo, se incluirá en los Presupuestos Generales del Estado de 2011 y se facilitará durante el tiempo que dure la enfermedad o hasta la mayoría de edad.

Esta iniciativa, permite que los niños puedan recibir el cuidado de sus padres con lo que se aliviará sus sufrimientos familiares, siendo así un acto de justicia tanto para el niño(a) enfermo(a) como para sus padres.

Según la presidenta de la Federación Española de Padres de Niños con Cáncer “nuestra experiencia como Federación es que todos los padres no están física ni psicológicamente bien para desempeñar su trabajo mientras su hijo está siendo tratado de cáncer, con lo que supone un tratamiento agresivo y que tu hijo pudiera estar contigo, porque le da tranquilidad y seguridad al menor. Además hay que tener en cuenta que cuando el padre está con él, el niño mantiene una total normalidad, un esfuerzo sobrehumano, porque el niño no note nada, aparte de que hay que tener en cuenta que los tratamientos no siempre se pueden obtener en tu ciudad”.

Esta nueva prestación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, sólo beneficiará a uno de los padres; debe ser un trabajador afiliado a la Seguridad Social y que, al menos, tenga que dedicar la mitad de su jornada a la atención de sus hijos. La prestación podrá llegar al cien por cien de la base reguladora cuando el progenitor tenga que dejar de trabajar completamente. El texto de la enmienda señala que tendrán este derecho tanto los progenitores, los adoptantes o las personas que acogen al niño enfermo de forma pre-adoptiva o de forma permanente.

La novedosa prestación modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET). El artículo 38 de la LGSS incorporará el “cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”, como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social y amplía el artículo 180, sobre las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada, que se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores que contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, el artículo 37 detalla las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada y reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave. El artículo 34.8 reconoce que el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en acuerdo individual.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
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